INSOLITO, INCREIBLE, PERO ES CIERTO
Con la expedición de la ley 1819 de Diciembre 29 de 2016, las actividades económicas prestadas por los por las profesiones liberales, están gravadas con impuesto de industria y comercio.
Una profesion liberal es aquel arte o labor adelantado por un ser humano con título profesional que dispone de su entendimiento, conocimiento y albedrio individual y por lo cual recibirá alguna retribución.» Por ejemplo, abogados, contadores, arquitectos que prestan sus servicios profesionales a quien pague sus honorarios.
Así se desprende de la modificación que en tal sentido aprobó la reforma tributaria al considerar que el ejercicio de las profesiones liberales es un acto comercial, que antes estaba excluía y ahora está gravada.
El artículo 36 de la ley 14 de 1983, compilado por el decreto 1333, artículo 199 de 1986, “se consideran actividades de servicio todas las tareas, labores o trabajos ejecutados por persona natural o jurídica o por sociedad de hecho, sin que medie relación laboral con quien los contrata, que genere contraprestación en dinero o en especie y que se concreten en la obligación de hacer sin, importar que en ellos predomine el factor material o intelectual.“
La nueva redacción del artículo en cuestión coincide casi de manera exacta con la definición de actividad de servicio incluida en el artículo 35 del Estatuto Tributario de Bogotá (Decreto 352 de 2002) que dice:
Artículo 35. “Actividad de servicio. Es actividad de servicio, toda tarea, labor o trabajo ejecutado por persona natural o jurídica o por sociedad de hecho, sin que medie relación laboral con quien lo contrata, que genere una contraprestación en dinero o en especie y que se concrete en la obligación de hacer, sin importar que en ella predomine el factor material o intelectual. “
En conclusión, y a partir del primero del 1° de enero de 2017, las profesiones ejercidas por personas naturales, que prestan servicios inherentes a las mismas profesiones como son: Contadores Públicos, Abogados, Médicos, etc., realizarán el hecho generador del Impuesto de Industria y Comercio.